D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO ELÍAS ANTONIO PARRA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.743.336, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado por éste Juzgado en fecha 24/04/2.008, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN en virtud de la orden emanada de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese of.....