En cuanto al Capítulo Sexto, denominado Rogatoria de Declaración de Partes, solicitó al Tribunal que se sometiera a ordenar la declaración de parte tanto a la actora como a cualquiera de las demandadas. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que la declaración de parte es una prueba facultativa del Juez, quien se encuentra en la potestad de efectuarla, si lo considera necesario, en el entendido que es una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia .....