III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 627 ejusdem, por el lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que es el tiempo que le resta por cumplir al sancionado de autos, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-04-1993, de 19 años de edad, residenciado en: BARRIO SAN JOSE, PETARE, CASA N° 13, PARTE ALTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD.....