Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la empresa Industrias Coramodio, c.a., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07.06.1989, bajo el nº 8, tomo 31-A-Pro., en contra de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas.