Se HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EULICES RAMON REYES ACOSTA y YASNELY KATHERINE ROJAS AGUIRRE antes mencionado en fecha 05 de Noviembre de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.