Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., en consecuencia se declara la incompetencia de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinándose la competencia en los Tribunales del Trabajo del estado Aragua con competencia en Maracay. Se anula la decisión de fecha 05 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incompetencia por el territorio declarada en este fallo.