La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, en el caso que nos ocupa el Acta de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR HUGO MARCANO GOMEZ, VICTOR JULIO MARCANO GOMEZ y MERVIC LORENA MARCANO GOMEZ, la cual es medio de prueba fundamental para demostrar lo alegado en el escrito de solicitud por Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), y permitir crear presunción respecto a la filiación parental que alegan los solicitantes con la de cujus, tal como lo prevéen los artículo 113 y 197 ambos del Código Civil; en virtud de lo cual este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declara INADMISIBLE. Así se decide