Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos DANIEL GONCALVES RODRIGUEZ Y MARIA ALICIA PEREIRA NUNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.918.419 y 10.474.875, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de noviembre de 2011, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.-