Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada HERMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tercero Beneficiario contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de nulidad, con motivo de la acción Contencioso Administrativa De Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo Clave 88 CA., contra la Providencia Administrativa Nº 0276-13, dictada en fecha 30 de abril de.....