En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue LUZMILA ISABEL ROMERO VILLEGAS contra ANA RAMONA RAMIREZ, ambas previamente identificadas, y así se decide.
Se ordena la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2015.
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