DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de INVALIDACIÓN interpuesto por el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., y el ciudadano FARID DJOWRRAYED, contra la sentencia definitiva de fecha 08 de julio de 2024, dictada en la pretensión contenida en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., y el ciudadano FARID DJOWRRAYED, en contra de los ciudadanos FRANCISCO DIAZ BARRERA y MAIRA ROSA BORGES PACHECO, todos identificados al inicio de esta decisión.