PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Asociación Civil Caraballeda Golf y Yacht Club, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha diecisiete (17) de abril de 1948, bajo el número 17, Tomo 2, Protocolo Primero, modificados sus estatutos según consta de Acta protocolizada por ante la citada Oficina de Registro en fecha diecinueve (19) de mayo de 1989, bajo en número 01 del Protocolo 1°, Tomo 8, en contra del ciudadano Arturo José Belloso Daly, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.183.738.