Agotado el examen del material defensivo aportado por los apoderados de la parte demandada, es de concluir que al no haberse destruido la presunción grave del derecho reclamado por la actora, la demanda con la que se inició estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo que se establece en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por ende, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por Sociedad Mercantil INVERSORA KRIKORGA C.A., contra la Sociedad Mercantil V-KOMP GROUP C.A, ya identificados en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificada, a entregar a la actora el inmueble constituido por una oficina administrativa distinguida con las letras PL-2, ubicada en el nivel PL de la torre BB Bazar Bolívar, avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda Libre de .....