"...Vistas las consignaciones realizadas por el apoderado judicial del demandado ciudadano WILLIAM ARTHUR, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento del inmueble supra identificado, este Tribunal en el cumplimiento de la comisión, tal como lo establece el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de practicar la medida de Secuestro Comisionada, y ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente..."