DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 568 y 645 de la Ley Especial referida, en la presente causa seguida a los adolescentes Identidades Omitidas. Cesando de esta manera las Medidas Cautélales impuestas.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, Dialícese, Notifíquese y déjese copia de la presente.....