OÍDA LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY; ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se impone a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, del cómputo de la sanción, en ese sentido se establece como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA el 09/07/2008, y una vez culminada ésta continuará con el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se establece como fecha tentativa del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta el 21/07/2008, y una vez culminada ésta continuará con el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA.....