Esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 1109, de fecha nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, y donde colocaron el segundo nombre de la adolescente, de manera incorrecta "XXXX" siendo lo correcto: "XXXX". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección.