Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos Antonio José Albarran Moreno y Ligia Rojas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.261.407 y 3.251.903 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Eduardo Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.080, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga