PRIMERO: Se le impone al joven, (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de NUEVE (09) MESES impuesta por el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal, en fecha 01-07-05, folios 97 al 101 segunda pieza, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, imponiéndosele las siguientes obligaciones de hacer: 1) Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancias de las mismas. 2) Presentarse por ante las oficinas de presentaciones de este Tribunal una vez al mes, 3) No verse involucrado en hechos delictivos. 4) No andar con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 04, tomando en consideración su lugar domicilio, a los fines que se avoque a la designación de un delegado; quien deberá supervisar las Reglas de Conducta por el lapso de nue.....