CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, se ANULA el acta apelada y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia que ha de continuar el conocimiento de la presente causa, aplique la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar.