Se impartió la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 22 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas respectivo.