1.- Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano PHILIP LUDWIG HAMMER BLANCO contra los ciudadanos CARMEN TIBISAY SOSA AL-VARADO y FILIPPO SALLUZO PATERNO, todos plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia:
a) Se declara la falsedad e inexistencia del instrumento poder que aparece autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 2 de octubre de 2.006, anotado bajo el número 45, in-serto en el Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Mu-nicipio El Hatillo del Estado Miranda, según asiento nº 17, de fecha 4 de octubre de 2.006, inserto en el Tomo 17, Tomo 01, Protocolo Primero.
b) Se declara la falsedad e inexistencia del acto traslativo de propiedad que involucra el bien inmueble constituido por la parcela de terreno situada en la calle C-1, identificada con el número 383 en el plano .....