En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción intentada por el ciudadano NELSON JOSÉ APONTE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.165.960, representado judicialmente por su apoderado judicial FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.009, en contra de AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000,00), más lo que resulte por los conceptos de indexación o corrección monetaria.
A los fines, de calcular la corrección monetaria se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perit.....