este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EVIES JULIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 7.352.603, en contra de la sociedades mercantiles denominadas CENTRO NEOCLASICO MARY, C.A. inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1998, bajo el 54, tomo 184-A Qto; En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar al accionante, ciudadano EVIES JULIAN JOSE, las cantidades y conceptos que serán discriminados en la parte motiva del presente fallo, y los intereses e indexación. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.