Este Juzgado PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARABALLO FRANCO YOVI JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.426.138, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana W.G.E (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.