Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por el Abogado ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.758.742.
SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2017 y participada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº 0386-2017, de esa misma fecha.