Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIANA TEMES RAMOS, DAVID JOSE GREGORIO TEMES RAMOS y ANGELICA TEMES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.791.711, V-15.457.390 y V-12.543.830, respectivamente, causahabientes del De-Cujus DAVID TEMES ABRALDE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.544, fallecido Ab-Intestato, en fecha 13 de febrero de 2017, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.