Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la
Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada del Sala
Constitución del Tribunal Supremo de Justicia formulada por los ciudadanos
ANA CRISTINA DIAZ CARRILLO y RUDI LUIS CRESSA AZANCOT,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-
18.244.737 y V.- 17.400.737, respectivamente. En consecuencia, se declara
disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 25 de agosto
de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del
Estado Bolivariano de Miranda, bajo la Inserción de Matrimonio Nº 341 de
fecha 26 de septiembre de 2017, según consta de Acta de Matrimonio Nº 145.....