En consecuencia, ABSUELVE a quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el literal “i” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal, en razón de haber operado la muerte del adolescente sancionado.