Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242 del Código de Procedimiento Civil, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa y nulidad planteada en el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca, sigue BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano DAVID LEONARDO ROA PULIDO, y el ciudadano JOAQUIN EDUARDO GUERRERO, como tercero interviniente, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.