(...) Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud del cumplimiento de la sentencia y el tramite para el pago de los salarios caídos y demás beneficios ordenados, este juzgado en virtud de estar constituido en el departamento idóneo para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, vista la manifestación del representante de la ejecutada y cumplido como ha sido el reenganche, le concede el lapso solicitado de diez (10) días hábiles para realizar el calculo de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia, para lo cual ordena mantener al comisión en su despacho y agregar a los autos lo consignado. (...)