Visto escrito de fecha veinte (20) de diciembre de 2013, presentado por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JORGE ULISES JIMÉNEZ SOTO, cédula de identidad NºV-14.049.935 y VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CONSTRUCTORA JELF, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.115.000,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano JORGE ULISES JIMÉNEZ SOTO, cédula de identidad NºV-14.049.935, se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.....