Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y con COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto el 07 de enero de 2015, por la abogada Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES GAEMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 52, Tomo 63-A cto del año 2008.
Por cuanto el presente fallo, fue publicado en el lapso de ley se hace innecesaria la notificación de las partes, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la parte in fine del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.