Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del pago efectuado a los ciudadanos VANESSA MENDEZ, SHEYLA CALDERON, ROBERT BOQUETE y MARÍA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.737.551 V-16.411.692, V-13.615.721 y V 15.998.367.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de las respectivas copias fotostáticas, para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones.....