Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos BELMIRA JARDIM DE ANDRADE y PEDRO ANTONIO RANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.445.093 y V-6.227.006, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2004, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.