este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA procedente en el caso de autos la ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL de la ciudadana PENELOPE VALEIO SANTAMARIA considerándose a la adoptada como hija de EDUARDO ALBERTO SIRIT ARRAEZ, quien llevará los dos apellidos de la adoptante.- Una vez que quede firme esta decisión, remítase copia certificada a las autoridades respectivas, donde se encuentre inserta la partida de nacimiento de la adoptada, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de adopción.-
Se ordena la inserción en el Registro Civil, de la presente Sentencia según lo establecido en los artículos 432 y 434 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-