Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO GALINDO CABAÑA y MANUEL ENRIQUE ULLOA BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.727.358 y V-3.479.397 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 37, Folio 37, Artículo 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2001. En cuanto al adolescente (Se o.....