En tal sentido, y por todos los señalamientos anteriores, esta Jueza considera pertinente informar a la solicitante ciudadana CARMEN GREGORIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.388, que para obtener la cualidad de Única y Universal Heredera del de cujus ANTONIO ABAD SANDOVAL, supra identificado, debe intentar previamente ante el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la correspondiente Acción Mero-Declarativa, a los fines legales consiguientes y así se establece.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley y dejando a salvo los derechos de terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO ABAD SANDOVAL, quien en vida fuere .....