Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE OLMEDO ANCHUNDIA ESPINAL y MARIA CRISTINA ESPINAL PELLIGUA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, acta inserta en el tenor N° 51, del libro de Matrimonios expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Y ASI SE DECIDE.