Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BLAS NICOLAS GASPAR, plenamente identificado, en contra la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia, se condena a la demandada reconocer y pagar al actor lo siguiente: 1) Otorgarle la jubilación Especial Contractual, y se acuerde en base a 96% del doceavo que le corresponde por la cantidad de Bs. 89.174,55, lo cual es equivalente a la cantidad de Bs. 85.607,56, pagadas desde el día 16/04/1994, hasta que se produzca su efectiva reincorporación como trabajador jubilado; 2) Incorporar al monto mensual de jubilación, los incrementos legales y contractuales que se puedan corresponder; 3) Recalcular las prestaciones.....