/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: "Constructora Vimar, c.a." contra actuaciones de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, estado Miranda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, al cual se ordena remitir la presente causa. Líbrese oficio una vez que quede firme la presente decisión. 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco ?5? días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-