Se dcito sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado constata que de los recaudos consignados por la parte actora, puede presumirse que existe una relación contractual entre las partes, generada por el contrato de préstamo con subrogación realizado entre TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA (TSV), en razón de la adquisición del vehiculo por el ciudadano LUIS ROBERTOI ALMENAR DIAZ. Sin embargo no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada.