CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 numeral 11º y 510 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 34 literal "B" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. UNICO : SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue MICHELE ANTONIO BARRA DI SANNA y CARMELA MAROTTA DE BARRA contra el ciudadano JOSÉ GUERERE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo previsto en los artículos 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Q.....