Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se declara temporánea la oposición ejercida por la parte demandada, en fecha 29 de julio de 2016, contra la medida de secuestro decretada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre del 2016, por la abogada María Eugenia Terán, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano; SAMER EL ASMAR, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre del 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....