Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FELICE IULA SCIANDIVASCI y MARÍA DE LOURDES CUSUMANO de IULA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.105 y V-4.813.964, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de abril de 1978, Acta Nro. 94.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autori.....