PRIMERO: este Tribunal previs revisión del expediente se evidencia que al joven adulto DEIVI JOSE AVILA BLANCO, ha debido hacerle un seguimiento muy de cerca porque el mismo no ha cumplido con la medida de Semi- Libertad, sino que por el contrario ha desnaturalizado la finalidad de la misma, en el entendido que han debido trazarse unas metas por el equipo tecnico, y se observa en el record de asistencia remitido a este Tribunal por el Jefe del centro Carolina Uslar Semi- Libertad, cursante al folio nº 56 de la pieza tres, una cantidad considerable de faltas durante el mes de diciembre, igualmente se desprende del folio nº 75 de la misma pieza falta ds del joven adulto al centro y al detallar las horas de llegada y salida se observa un descontrol en la misma, al irnos al mes de marzo de este año se observa que el joven, salio del centro con el objetivo de ir a clases en el INCE y del informe presentado cursante al folio Nº 90 de la misma pieza se concluye que su asistencia es irregulat,.....