Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2005 emanada del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento que se dictó la decisión recurrida. TERCERO: NULA la decisión de fecha 27 de octubre de 2005 emanada del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, en virtud .....