En tal sentido, el tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que efectivamente hubo una incongruencia en cuanto a la descripción del motivo en la página 1 de la sentencia dictada por este juzgador el 27 de febrero de 2007, por cuanto lo procedente es identificar el motivo como "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Así las cosas, a los fines de subsanar lo que a todas luces es un error de copia, que aparece de manifiesto en la sentencia, el tribunal considera procedente la aclaratoria solicitada; en tal virtud, se sustituye el erróneo texto de la sentencia dictada en autos el día 27 de febrero de 2007, por el siguiente: "MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 27 de febrero de 2007, e.....