Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILMER TEODORO RODRIGUEZ IBARRA y ROSMAY ELENA VALDIVIEZO MOLINA, ya identificados, celebrado el día 11 de septiembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre (...), nacida el 1° de marzo de 1.999, según acta de nacimiento cursante al folio ocho del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras.....