Se declaró CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ROSA MARÍA MORENO MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.945.453 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARAMBURO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.844.852, y a favor de los niños JOSUÉ ROSMER y AIRAN ABIGAIL ARAMBURO MORENO, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; teniendo el demandado que cancelar a su hija por tal concepto e intereses de mora generados por dicho atraso, la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.498,00). De igual forma, se decretó medida de embargo de veinticuatro (24) mensualidades cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), sobre prestaciones sociales que corresponden al demandado, medida que se mantendrán hasta el total y efectivo pago de las cantidades condenadas a.....